Detallamos información y comentarios sobre las ayudas para la solicitud de Créditos avalados ICO

Apreciados clientes,

Adjuntamos información y comentarios sobre las ayudas para la solicitud de Créditos avalados y documentación necesaria para presentar en las entidades bancarias:

En el Consejo de Ministros del 24 de marzo de 2020 se aprobó el primer tramo de la línea de avales ICO por 20.000 millones de euros para que puedan solicitar préstamos desde los autónomos hasta las grandes empresas.

La única diferencia es que habrá determinadas condiciones según el tamaño de la empresa.

El plazo para solicitar los créditos ICO se abre el 6 de abril de 2020 donde todas las empresas y autónomos podrán solicitarlos según las condiciones que ha decretado el gobierno. Este plazo finaliza el 30 de septiembre de 2020.

El 50% de la cantidad que se ha puesto a disposición inicialmente está pensado para autónomos y PYMES que son el colectivo que más está sufriendo esta crisis y que generalmente más les cuesta acceder a financiación. El otro 50% irá destinado a gran empresa.

Las diferencia y condiciones son las siguientes:

Líneas ICO COVID-19 para autónomos, microempresas y PYMES

  • Para autónomos y microempresas (hasta 10 empleados)
  • Para empresas de hasta 250 empleados y ventas inferiores a 50 millones de euros o con un total de activo inferior a 43 millones de euros.
  • Para cualquier sector de actividad.
  • Para necesidades de liquidez como: pago de salarios, proveedores, alquileres, vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
  • El importe que se podrá prestar será de hasta 1,5 millones de euros o hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
  • Plazo de devolución del préstamo de hasta 5 años con 1 de carencia.
  • El gobierno avala el 80% del importe del préstamo.

 

Líneas ICO COVID-19 para grandes empresas.

 

  • Para empresas de más de 250 empleados y ventas superiores a 50 millones de euros o con un total de activo superior a 43 millones de euros.
  • Cualquier sector de actividad.
  • Para necesidades de liquidez como: pago de salarios, proveedores, alquileres, vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.
  • El importe que se podrá prestar será de hasta el 25% de ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.
  • Plazo de devolución de hasta 5 años con 1 de carencia.
  • El gobierno avala el 70% del importe del préstamo y 60% en renovaciones.

Todos estos préstamos ICO por Coronavirus están avalados por el Estado con lo que los bancos tienen facilidad a la hora de concederlos. Sólo asumen riesgo sobre un porcentaje del total prestado. Este porcentaje oscila entre un 20% y un 40% del total, según el caso y siempre que se cumplan con las condiciones dictadas.

Este crédito debe solicitarse a tu banco habitual, aunque en la aprobación también intervendrá el ICO.

 

Tipo de interés de los créditos por Coronavirus

El tipo de interés lo fijará el banco según sus propias condiciones, pero siempre atendiendo a la emergencia de la situación y no siendo superior al tipo de interés que venía ofreciendo hasta la fecha. Con esta limitación el Gobierno quiere que las entidades no se aprovechen de la situación.

Como en todas las operaciones de crédito, el banco te pide una serie de documentación para realizar un estudio de riesgo y ver si pueden concederte el crédito.

A continuación detallamos la información estándar que están solicitando:

  • Impuesto de Sociedades del 2018 y auditoría de la empresa 2018 (2019 si se dispone).
  • Balance de situación y Cuenta de pérdidas y ganancias del 2019 y del último cierre del 2020 disponible.
  • El Modelo 390 del año 2019.
  • El Modelo 190 del año 2019.
  • El Modelo 303 Trimestrales 2019.
  • El Modelo 111 Trimestrales 2019.
  • El Modelo 347 del año 2019.
  • Certificados de estar al Corriente de pago de Seguridad Social y Hacienda.
  • Pool Bancario de las fuentes de financiación con las que se cuente, en caso de haberlas.
  • Previsión de tesorería o justificación para qué necesitas el dinero.